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En México no hay reglas fiscales específicas para criptoactivos. Según el criterio de la PRODECON, vender USDT con ganancia se trata como enajenación de bienes: la ganancia (precio de venta menos costo actualizado) se suma a tus ingresos en la declaración anual de abril y paga ISR con la tarifa progresiva, de 1,92 % a 35 %. Tener USDT no paga impuesto. Desde 2026 los exchanges recopilan datos para el intercambio internacional CARF.
La regla general
Ni la Ley del ISR, ni la del IVA, ni el Código Fiscal tienen un capítulo para criptoactivos. Los especialistas aplican por analogía las reglas de enajenación de bienes muebles, que es el criterio que ha señalado la PRODECON. Las fuentes citan distintos artículos de la ley, así que trátalo como un criterio interpretativo, no como una regla expresa.
| Situación | Tratamiento habitual |
|---|
| Comprar y mantener USDT | No genera impuesto |
| Vender USDT por pesos con ganancia | Ingreso por enajenación de bienes; ISR en la anual |
| Vender con pérdida | Puede restarse de ganancias por enajenación |
| Compraventa habitual o como negocio | Puede considerarse actividad empresarial |
Esto no es asesoría fiscal
El tratamiento depende de tu situación. Si vendes montos altos o con frecuencia, consulta con un contador.
Cómo calcular la ganancia
La ganancia es el precio de venta menos el costo de adquisición actualizado por inflación (INPC) y las comisiones. Con el USDT suele ser pequeña porque sigue al dólar: aparece cuando el peso se deprecia entre tu compra y tu venta.
| Concepto | Ejemplo |
|---|
| Compras 1.000 USDT a 17,50 pesos | $17.500 |
| Vendes 1.000 USDT a 18,40 pesos | $18.400 |
| Ganancia antes de actualizar el costo | $900 |
Ejemplo ilustrativo. El costo se actualiza por inflación, lo que reduce la ganancia gravable. La ganancia se suma a tus demás ingresos del año.
Un problema práctico: la ley pide comprobantes fiscales (CFDI) para deducir el costo, y los exchanges extranjeros no los emiten. Por eso es clave conservar el historial completo de cada operación.
Cómo y cuándo declarar
- Declaración anual: en abril del año siguiente. La del ejercicio 2025 venció el 30 de abril de 2026; la de 2026 vence en abril de 2027.
- Ingresos exentos altos: si en el año tus ingresos exentos superan $500.000, también deben informarse en la anual.
- Actividad habitual: si operas como negocio, pueden aplicar pagos provisionales mensuales.
Qué información recibe el SAT
- Ley antilavado: los proveedores de activos virtuales deben identificar a todos sus clientes y presentar avisos al SAT por operaciones desde 210 UMA (unos $24.600 pesos con la UMA de 2026).
- CARF: México está entre las jurisdicciones que harán su primer intercambio de información sobre criptoactivos en 2027, con datos recopilados desde el 1 de enero de 2026.
- Bancos: los depósitos y transferencias que recibes al vender quedan en tu historial bancario.
Qué hacer en la práctica
- Descarga cada año el historial de compras y ventas de todos tus exchanges.
- Registra fecha, monto en pesos y comisión de cada operación.
- Usa cuentas bancarias a tu nombre para comprar y vender.
- Calcula tus ganancias antes de abril y, si son relevantes, revísalas con un contador.
Guías relacionadas: cómo retirar USDT a pesos y cómo comprar USDT en México.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pagar impuestos por tener USDT en México?
No por tenerlo. El impuesto aparece cuando vendes o intercambias USDT con ganancia, es decir, cuando recibes más pesos de los que pagaste.
¿Cómo se calcula la ganancia?
Es el precio de venta menos el costo de adquisición actualizado por inflación y las comisiones comprobables. La ganancia se suma a tus demás ingresos en la declaración anual y paga ISR con la tarifa progresiva de personas físicas.
¿Cuándo se declara?
En la declaración anual de personas físicas, que se presenta en abril del año siguiente. La del ejercicio 2026 vence en abril de 2027.
¿El SAT sabe que tengo cripto?
Cada vez más. Los proveedores de activos virtuales identifican a sus clientes y, en operaciones desde 210 UMA, presentan avisos al SAT bajo la ley antilavado. Además, México participa en el marco CARF de la OCDE: los exchanges recopilan datos desde el 1 de enero de 2026 y el primer intercambio internacional está previsto para 2027.
¿Qué pasa si no declaro?
Si el SAT determina un impuesto omitido, puede cobrarlo con actualización, recargos y multas que van del 55 % al 75 % del impuesto omitido.
¿Y si opero todos los días?
Si la compraventa es habitual, el SAT puede considerarla actividad empresarial, con pagos provisionales mensuales. En ese caso conviene asesorarte con un contador.