México tiene 28 millones de usuarios de criptomonedas. La mayoría no tiene claro qué espera el SAT de ellos. En 2026 el panorama cambió radicalmente: desde el 1 de abril de 2026, el SAT tiene acceso en tiempo real a datos de transacciones en plataformas digitales, y el CARF (Crypto-Asset Reporting Framework de la OCDE) obliga a todos los exchanges — incluyendo Binance y Bybit — a reportar transacciones de usuarios mexicanos. En USDT HOY encontrás los mejores precios de venta de USDT en tiempo real.
Bajo el Artículo 30 de la Ley Fintech de México (2018), las criptomonedas se clasifican como activos virtuales — representaciones de valor electrónico transferibles digitalmente. No son moneda de curso legal ni divisa extranjera. El USDT es un activo virtual igual que Bitcoin para el SAT. Su ventaja práctica: al estar anclado al dólar, las ganancias gravables son mínimas en la mayoría de operaciones — la variación viene del tipo de cambio USD/MXN, no del precio del USDT.
Regla de oro del SAT: sin venta, sin impuesto. El ISR surge cuando:
✓ Vendés USDT por MXN — el caso más común. Ganancia = precio de venta menos costo ajustado por inflación.
✓ Intercambiás USDT por otra cripto — cada swap es una enajenación gravable.
✓ Pagás bienes o servicios con USDT — equivale fiscalmente a una venta.
✓ Recibís USDT como ingreso por servicios — es ingreso gravable al valor en MXN del día de recepción.
✗ No genera ISR: comprar USDT, transferir entre tus propias billeteras, o mantener sin vender.
El Artículo 93, Fracción XIX de la LISR establece una exención sobre ganancias por enajenación de bienes muebles para personas físicas. Para 2026, con la UMA en $117.31 MXN, la exención equivale a $128.383 MXN anuales aproximadamente. Si tus ganancias totales por ventas de USDT son menores a ese monto, no pagás ISR.
Ejemplo: ganaste $200.000 MXN en ventas de USDT en 2026.
Ganancia gravable = $200.000 − $128.383 = $71.617 MXN
Solo pagás ISR sobre los $71.617.
Las tasas van del 1.92% al 35% según tu ingreso anual acumulado total. La ganancia por USDT se suma a todos tus demás ingresos del año para determinar el tramo aplicable. Para ingresos hasta $75.984 MXN la tasa es 6.4-10.88%, entre $75k y $500k va del 16% al 23.52%, y superar $3.000.000 MXN llega al 35%.
Si tus ingresos totales no superan $3.500.000 MXN al año, podés usar el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) y pagar solo el 1% al 2.5% de ISR en lugar de hasta el 35%. El ahorro puede ser del 90%. Requisitos: no tener salarios que superen $3.5M de otros empleos y no ser socio de empresas obligadas a retener ISR.
El Crypto-Asset Reporting Framework (CARF) de la OCDE llegó a México con dos fechas clave: 1 de enero de 2026 (inicio de recolección de datos) y 1 de abril de 2026 (acceso ampliado del SAT en tiempo real). Exchanges como Binance, Bybit, OKX y Bitso ya comparten datos de usuarios mexicanos con el SAT. En 2027, México participará en el intercambio global de datos fiscales — las operaciones de 2026 serán las primeras en compartirse.
Paso 1 — Historial de transacciones: descargalo de cada exchange. Necesitás fecha, cantidad y precio en MXN de cada operación.
Paso 2 — Ajuste por inflación (INPC): el costo de adquisición se ajusta por el INPC desde la compra hasta la venta. Factor INPC = INPC mes venta ÷ INPC mes compra. Los valores del INPC los encontrás en el portal del INEGI.
Paso 3 — Aplicá la exención: restá $128.383 MXN a tu ganancia total anual. Solo tributás sobre el excedente.
Paso 4 — Régimen y tarifa: RESICO (1-2.5%) si calificás, o tarifa marginal general si no.
Paso 5 — Declaración anual: en el portal del SAT en abril del año siguiente. Las ganancias por USDT van en la sección de ingresos por enajenación de bienes.
Por obligaciones no presentadas: $2.050 a $25.360 MXN por cada declaración omitida.
Por impuesto omitido: multa del 55% al 75% del impuesto + recargos + actualización.
Ejemplo real: ganancia $300.000 MXN no declarada → ISR $50.000 + multa $10.000 + recargos $3.500 + actualización $1.250 = $64.750 MXN totales (30% adicional).
Las pérdidas compensan ganancias del mismo año y pueden amortizarse hasta 10 años hacia adelante.
Recibir USDT como freelancer: es ingreso gravable al valor en MXN del día de recepción. Sin retención si el pagador es del exterior — debés pagarlo en tus declaraciones mensuales o anuales.
USDT para remesas familiares: generalmente no es ingreso gravable — es donación entre familiares. Si convertís y hay ganancia cambiaria, esa diferencia puede ser gravable.
¿Puedo pagar el ISR en USDT? No. El SAT solo acepta pesos mexicanos — debés convertir a MXN primero.
¿Es legal operar con USDT en México?
Sí. La Ley Fintech de 2018 reconoce las criptomonedas como activos virtuales. Bitso opera con licencia IFPE de la CNBV. La operación es completamente legal — la obligación es declarar las ganancias al SAT.
¿El SAT ya sabe de mis operaciones en Binance?
Desde el 1 de abril de 2026, sí. El CARF obliga a Binance y otros exchanges a reportar transacciones de usuarios mexicanos en tiempo real. El SAT puede cruzar estos datos con tu RFC.
¿Debo declarar si solo compré USDT pero no vendí?
No. Si solo compraste y no vendiste, y no tenés otros ingresos que te obliguen a declarar, no hay obligación fiscal. El ISR surge al momento de la venta o enajenación.
¿Las pérdidas en USDT son deducibles?
Sí. Las pérdidas compensan ganancias del mismo año. Si la pérdida supera la ganancia, podés amortizarla contra ganancias futuras hasta 10 años.
¿Qué registros debo conservar para el SAT?
Fecha y precio de cada compra y venta en MXN al tipo de cambio del día, comisiones pagadas con CFDI cuando sea posible, e historial completo de cada exchange. El SAT puede solicitarlos en auditoría.