En 2026, la pregunta ya no es "¿me van a detectar?" — es "¿cómo declaro bien?". La DIAN emitió la Resolución 000240 de 2025, que obliga a los exchanges a reportar automáticamente las operaciones de usuarios colombianos a partir del año gravable 2026. Binance, Buda, Bitso y cualquier plataforma registrada ante el Banco de la República ya está bajo esa obligación. Si compraste, vendiste o simplemente tenés USDT, esta guía te explica exactamente qué debés declarar, cuándo y cómo — con los números reales de 2026.
La DIAN clasifica los criptoactivos — incluyendo el USDT — como activos intangibles sujetos a las reglas generales del Estatuto Tributario. Se tratan igual que cualquier otro bien de tu patrimonio: debés incluirlos en tu declaración de renta si los tenés al cierre del año, y declarar la ganancia si los vendiste con utilidad. El USDT no tiene tratamiento especial por ser stablecoin — para la DIAN es un criptoactivo como cualquier otro.
La declaración que se presenta en 2026 corresponde al año gravable 2025. La UVT para 2026 fue fijada en $52.374 mediante la Resolución 000238 de la DIAN. Estás obligado a declarar si al 31 de diciembre de 2025 cumplís al menos uno de estos criterios:
Patrimonio bruto ≥ 4.500 UVT: $235.683.000
Ingresos brutos ≥ 1.400 UVT: $73.324.000
Consumos tarjeta de crédito ≥ 1.400 UVT: $73.324.000
Consignaciones bancarias ≥ 1.400 UVT: $73.324.000
¿Cómo suma el USDT al patrimonio? Si tenías 5.000 USDT al 31 de diciembre de 2025 y el TRM de cierre era $4.200, esos USDT representan $21.000.000 en patrimonio bruto — sumá ese valor a todos tus demás bienes para determinar si superás el umbral.
Si tenés USDT pero no vendiste: incluirlos en la sección de patrimonio de tu declaración, valorados al precio de mercado al TRM del 31 de diciembre. No generan impuesto por sí solos.
Si vendiste USDT durante el año: aplican dos regímenes según el tiempo de tenencia:
Más de 2 años de tenencia → Ganancia ocasional: tarifa fija del 15%. El escenario más favorable fiscalmente.
Menos de 2 años → Renta ordinaria: se suma a tus ingresos del año, tarifa marginal hasta el 35%.
Cálculo de la ganancia: precio de venta en pesos (TRM del día de venta) menos precio de compra en pesos (TRM del día de compra) menos comisiones pagadas. Ejemplo: compraste 1.000 USDT a TRM $3.800 → costo $3.800.000. Vendiste a TRM $4.200 → ingreso $4.200.000. Ganancia gravable: $400.000.
La DIAN emitió la Resolución 000240 de 2025, que obliga a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAVs) registrados ante el Banco de la República a reportar información detallada de sus usuarios colombianos. Los exchanges deben reportar: identidad del usuario, monto total de transacciones en el año, tipo de operaciones y saldos al cierre del periodo.
El primer reporte corresponde al año gravable 2026 con vencimiento previsto para el último día hábil de mayo de 2027. Binance, Buda.com, Bitso y todas las plataformas registradas ya están bajo esta obligación.
Paso 1 — Recopilá toda la información: historial de transacciones de cada exchange, precio de compra y venta en pesos al TRM de cada día, comisiones pagadas, saldo al 31 de diciembre. El TRM histórico lo encontrás en el portal del Banco de la República.
Paso 2 — Calculá tu ganancia neta: precio de venta − precio de compra − comisiones = ganancia neta. Podés usar el método FIFO (primero en entrar, primero en salir) cuando tenés compras a diferentes precios.
Paso 3 — Determiná el régimen: menos de 2 años → renta ordinaria (hasta 35%). Más de 2 años → ganancia ocasional (15% fijo).
Paso 4 — Completá el Formulario 210 en el portal de la DIAN: patrimonio USDT en la sección de activos (bienes en el exterior si están en exchange extranjero); ganancias de menos de 2 años en rentas no laborales; ganancias de más de 2 años en ganancias ocasionales.
Paso 5 — Presentá dentro del plazo: la declaración del año gravable 2025 se presenta entre agosto y octubre de 2026 según los últimos dígitos de tu cédula. Consultá el calendario en el portal de la DIAN.
Por no declarar: 5% de las sumas no declaradas por mes, hasta el 100% del impuesto. Mínimo: 10 UVT = $523.740.
Por inexactitud: 100% del mayor valor del impuesto. Se reduce al 50% si corregís antes de la notificación.
Término de firmeza: 3 años si declaraste, 5 años si no declaraste. Los años 2022, 2023 y 2024 siguen abiertos para revisión.
¿Paso USDT entre mis propias billeteras? No genera ganancia gravable — no es venta. No debés declararlo como ingreso.
¿Las pérdidas son deducibles? Sí. Si vendiste a menor precio del que compraste, esa pérdida compensa otras ganancias del mismo tipo en el año.
¿Las comisiones del exchange son deducibles? Sí. Las comisiones pagadas en cada transacción se descuentan del ingreso bruto para calcular la ganancia neta.
¿El USDT en exchanges del exterior como Binance? Se declara en la sección de patrimonio en el exterior. Con la Resolución 000240 activa, Binance ya está reportando datos de usuarios colombianos.
¿Las operaciones P2P también se declaran? Sí. El hecho de que la transacción sea entre personas naturales no elimina la obligación de declarar la ganancia obtenida.
¿Es legal tener y operar con USDT en Colombia?
Sí. La tenencia y operación con criptoactivos es legal en Colombia. La DIAN no prohíbe los criptoactivos — exige que se declaren como parte del patrimonio y que las ganancias se tributen según las reglas generales del Estatuto Tributario.
¿Cómo sabe la DIAN cuánto USDT tengo?
Desde 2026, a través de los reportes de los PSAVs bajo la Resolución 000240. Los exchanges registrados ante el Banco de la República están obligados a reportar transacciones y saldos. Además, la DIAN puede cruzar información bancaria con las consignaciones recibidas de exchanges.
¿Qué formulario uso para declarar el USDT?
El Formulario 210 para personas naturales residentes. Las ganancias van en rentas no laborales (menos de 2 años) o ganancias ocasionales (más de 2 años). El patrimonio en USDT va en la sección de bienes.
¿Cuándo es el plazo para declarar renta 2025?
La declaración del año gravable 2025 se presenta en 2026, entre agosto y octubre según los últimos dígitos de tu cédula. Consultá el calendario tributario en el portal de la DIAN para tu fecha exacta.
¿Debo declarar si solo compré USDT pero no vendí nada?
Depende. Si el valor de tus USDT más todos tus demás bienes supera $235.683.000 al 31 de diciembre de 2025, debés incluirlos como patrimonio en tu declaración. Si no superás ese umbral ni los demás topes, no estás obligado a declarar.
¿Conviene hacer una corrección voluntaria si no declaré cripto en años anteriores?
En muchos casos sí — las sanciones se reducen significativamente cuando el contribuyente corrige antes de que la DIAN notifique. Consultá con un contador especializado en activos digitales para evaluar tu situación específica.