El SII entró con fuerza al mundo de las criptomonedas en Chile. En 2026 entraron en vigencia las nuevas DJ 1963 y DJ 1964 — declaraciones juradas que obligan a los exchanges a reportar todas las operaciones de sus usuarios chilenos. Si operaste con USDT durante 2025, la Operación Renta 2026 te afecta directamente. La buena noticia: Chile tiene una exención de 13.5 UTA (~$9.5 millones de pesos) sobre ingresos anuales — si tus ganancias son moderadas, podés pagar muy poco o nada de impuesto. En USDT HOY encontrás los precios de USDT en Chile actualizados en tiempo real.
El SII considera las criptomonedas como activos digitales que generan renta imponible. No son moneda de curso legal ni divisa extranjera. Las ganancias tributan bajo el Impuesto Global Complementario (IGC). El USDT tiene una ventaja práctica: al estar anclado al dólar, la ganancia gravable proviene principalmente de movimientos del tipo de cambio USD/CLP — en operaciones de corto plazo con poco movimiento cambiario, las ganancias gravables suelen ser mínimas. ¿Aplica IVA? No — las criptomonedas son activos inmateriales, lo que descarta el IVA. Confirmado por el SII en sus oficios desde 2018.
Genera renta tributable: vender USDT por CLP con ganancia, intercambiar USDT por otra cripto (es enajenación), usar USDT como medio de pago cuando su valor supera el costo de adquisición, y recibir USDT por staking o servicios.
No genera impuesto: comprar USDT, transferir entre billeteras propias, y hacer holding sin vender.
Las primeras 13.5 Unidades Tributarias Anuales (~$9.5 millones CLP) de ingresos anuales están exentas del IGC. Si tus ingresos totales del año (salario + ganancias cripto + otros) no superan ese umbral, no pagás IGC.
Ejemplo: salario $600.000/mes = $7.200.000 anual + ganancias USDT $1.500.000 = total $8.700.000.
Está por debajo de los $9.5M de exención → no pagás IGC.
Si tus ingresos totales superan la exención, aplicás la tabla del IGC — impuesto progresivo con tramos del 4% al 40%.
En agosto de 2025 entraron en vigencia dos declaraciones juradas que reemplazaron a la antigua DJ 1891:
DJ 1963: los exchanges reportan al SII operaciones de usuarios con residencia tributaria en el exterior.
DJ 1964: los exchanges reportan operaciones de usuarios con residencia en Chile — tipo de transacción, montos y datos del usuario. Plazo de presentación: 30 de junio de 2026.
Exchanges chilenos (reportan vía DJ 1964): Buda.com y OrionX — uno de los exchanges más importantes de Chile con más de 8 años de operación y +US$2B procesados — están obligados a reportar operaciones de sus usuarios chilenos.
Exchanges internacionales: Binance, Bybit, OKX y KuCoin no tienen obligación directa bajo las DJ chilenas, pero el CARF de la OCDE está cerrando esta brecha gradualmente.
Fórmula: Ganancia = Precio de venta − (Costo de adquisición × Factor de corrección monetaria IPC)
El Factor IPC = INPC mes venta ÷ INPC mes compra. El ajuste reduce la ganancia gravable a tu favor. Podés usar los factores de corrección monetaria del SII o la calculadora del INE.
Métodos de costeo aceptados por el SII: FIFO (primero en entrar, primero en salir), LIFO, HIFO (mayor costo primero) o CPP (costo promedio ponderado). El más común es FIFO.
Paso 1: Ingresá al portal del SII con tu RUT y clave. La Operación Renta se presenta en abril de cada año — la de 2026 (año comercial 2025) tuvo plazo hasta el 30 de abril.
Paso 2: Calculá tus ganancias totales por ventas de USDT durante 2025 con ajuste por IPC.
Paso 3: Ingresá el monto en el Formulario 22, casilla 1032 (sección "Base Imponible IGC", subsección "Rentas Brutas Afectas"). El SII calcula el IGC automáticamente.
Paso 4: Verificá si estás en la exención de 13.5 UTA. Si no la superás, el IGC resultante es cero.
Paso 5: Si hay impuesto a pagar, pagalo desde el portal con tarjeta o transferencia bancaria.
Si operás a través de una empresa, las ganancias por criptoactivos se afectan con el Impuesto de Primera Categoría (27%). Cuando se retiran las utilidades como dividendos, el socio declara en su IGC personal con crédito por el impuesto ya pagado por la empresa.
Error 1 — No declarar porque no viste el aviso del SII: en 2026 el SII no generará el aviso automático en abril. La obligación existe igual.
Error 2 — No ajustar por IPC: el ajuste reduce la ganancia gravable. No hacerlo significa pagar más impuesto del necesario.
Error 3 — Ignorar la exención de 13.5 UTA: muchos usuarios creen que deben pagar cuando en realidad están dentro del tramo exento.
Error 4 — Confundir holding con enajenación: si solo compraste y no vendiste, no hay ganancia gravable.
¿Es legal operar con USDT en Chile?
Sí. No existe prohibición legal para comprar, vender o mantener criptomonedas en Chile. La obligación es declarar las ganancias al SII cuando superás los umbrales correspondientes.
¿Debo declarar si solo compré USDT pero no vendí?
No. Si solo compraste y no realizaste ninguna venta, no hay ganancia gravable y no tenés obligación de declarar por tus criptomonedas en el SII.
¿Las pérdidas en USDT son deducibles?
Sí. Si vendiste USDT a un precio menor al de compra ajustado por IPC, esa pérdida puede compensar otras ganancias del año dentro de la misma categoría tributaria.
¿Qué pasa si no declaré en años anteriores?
El SII tiene hasta 3 años para revisar declaraciones (6 años si hubo malicia). Si no declaraste y debías hacerlo, podés presentar una declaración rectificatoria voluntaria — las sanciones se reducen significativamente cuando el contribuyente actúa antes de ser notificado.
¿Cuál método de costeo conviene usar — FIFO, LIFO o CPP?
Depende de tu situación. FIFO es el más conservador y reconocido. HIFO puede reducir la ganancia gravable en ciertos escenarios. Consultá con un contador especializado para determinar cuál conviene en tu caso específico.